El Ministro de Fomento podrá modificar las licencias en los términos y con los efectos previstos en los artículos 102 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el punto 7 de la disposición transitoria cuarta de la Orden de licencias, sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación de Contratos tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.