Todos los equipos terminales y estaciones base del servicio deberán cumplir las especificaciones técnicas aplicables de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus normas de desarrollo. En consecuencia, estos equipos deberán contar con el certificado de aceptación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.