Podrán presentarse a este concurso las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Para que dos o más entidades acudan al concurso conjuntamente, cada una de ellas deberá tener su capacidad de obrar conforme a lo establecido en esta cláusula, debiendo, durante el período previo a la adjudicación de la licencia, nombrar un representante o apoderado único de las mismas, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del pliego se deriven.
En todo caso, las entidades que concurran conjuntamente deberán asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente pliego, así como también deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de resultar adjudicatarias, se constituirán, antes de la formalización de la licencia, en una única sociedad u otra persona jurídica que cumpla los requisitos establecidos por el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones y cuyo objeto social sea el establecimiento de la red y la prestación del servicio al que se refiere este pliego.