ORDEN de 25 de agosto de 1960 SOBRE COLOCACION DE CARTELES EN LAS OBRAS DE CARRETERAS

(BOE 3-9-60)

La Orden Ministerial de ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho estableció las normas para los carteles de las obras de carreteras, a fin de que cumpliesen lo mejor posible su función informativa y publicitaria.

Los motivos expuestos en el preámbulo de aquella no han variado, por lo cual sigue siendo conveniente mantener una normalización de estos elementos que, de acuerdo con la experiencia adquirida, debe uniformar las dimensiones de los carteles modificando la leyenda de los mismos respecto a la establecida en la citada Orden, con objeto de hacer figurar ciertos datos de gran interés para el usuario de la carretera.

En consecuencia, a propuesta de la Direccion General de Carreteras y Caminos Vecinales, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

En todas las obras de carretera contratadas por valor superior a quinientas mil pesetas se colocarán dos carteles, de la forma y dimensiones que se detallan en la figura uno.

El color de cada una de las zonas en que se divide el cartel, así como la leyenda que en ellas debe inscribirse, se definen en la figura 2 y .

Una vez recibida provisionalmente la obra, se sustituirán las palabras "Comienzo" y "Terminación" y sus respectivas fechas por las palabras "Terminación" y "En garantía hasta" con las fechas que correspondan.

El contratista queda en libertad para utilizar el material que juzgue mas conveniente, debiendo conservar el cartel de forma que en todo momento sea perfectamente legible, por lo menos durante el día.

Segundo.

Los carteles se situarán por lo menos en el origen y termino de la obra, uno en cada sentido de marcha y al margen del arcén.

Tercero.

En las obras que se inicien a partir de la publicación de esta Orden, las Inspecciones no  cursarán la primera certificación si no va acompañada de una fotografía de cada cartel colocado, la cual quedará archivada en la propia Inspección.

En las obras en curso de ejecución se sustituirán los actuales carteles por los confeccionados con arreglo a las presentes normas, antes del primero de octubre próximo.

La Administración vigilarán  la buena conservación de los carteles, que deberán permanecer en perfecto estado hasta la aprobación del acta de recepción definitiva de las obras.

Cuarto.

Se faculta a la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales para dictar las disposiciones complementarias a la presente Orden.

Madrid, 25 de agosto de 1960

VIGON

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