Artículo 102. Informe de actividad en materia de políticas públicas de movilidad y transportes.

1. Con periodicidad cuatrienal, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible elevará al Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, un informe de actividad en materia de políticas públicas de movilidad y transporte para su toma de razón.

2. En los ámbitos en los que estén afectados, en la elaboración del informe deberán participar el Foro Territorial de Movilidad Sostenible y el Consejo Superior de Movilidad Sostenible. Podrán participar otros ministerios cuando así se considere conveniente.

En todo caso, el Informe de Actividad será sometido a informe del Consejo Asesor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

3. El informe deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:

4. El informe de actividad, tras la toma de razón del Consejo de Ministros, deberá remitirse a Congreso y Senado y publicarse en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.