Artículo 101. Transparencia.

1. De manera adicional a lo establecido en el artículo 13 relativo al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible desarrollará y mantendrá actualizada una página web que contendrá, en formatos abiertos y accesibles, toda la información prevista en esta ley, con especial atención a la difusión de material divulgativo.

2. La página web contendrá información relativa a: