Artículo 101. Transparencia.
1. De manera adicional a lo establecido en el artículo 13 relativo al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible desarrollará y mantendrá actualizada una página web que contendrá, en formatos abiertos y accesibles, toda la información prevista en esta ley, con especial atención a la difusión de material divulgativo.
2. La página web contendrá información relativa a:
- a) Los datos y los criterios de planificación de las infraestructuras a los que se refiere el artículo 49, además del impacto previsto tras su puesta en servicio en reducción de tiempos, desarrollo económico y cohesión territorial.
- b) Información relativa al desarrollo de las obras de infraestructuras de transporte que se encuentran en construcción.
- c) Análisis ex post a los que se refiere el artículo 50.


