PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Cláusula 100. Adopción de medidas por parte de la Administración.-

Con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas anteriores, la demora por parte del concesionario en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultaran a la Administración en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, caso que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra las fianzas correspondientes.