Cláusula 101. Modificaciones al anteproyecto.-
Si como consecuencia de la aprobación de los proyectos redactados por el concesionario la Administración introdujera modificaciones en los mismos que entrañaren contradicción con el anteproyecto aprobado y validamente modificado en su caso, estas darán origen a aumento de las tarifas autorizadas o a las compensaciones que sean pertinentes, de modo que se mantenga el equilibrio económico-financiero de la Sociedad concesionaria.
En el supuesto contemplado, la mayor inversión será tenida en cuenta a todos los efectos de valoración de obras y singularmente en los casos de liquidación del contrato.
Corresponderá al Gobierno la aprobación del nuevo régimen de tarifas y de las compensaciones que hayan de otorgarse al concesionario, así como el reconocimiento de la mayor inversión.

