Cláusula 102. Modificaciones de las obras.-
Las modificaciones de obras impuestas por la Administración dentro de los limites establecidos en la cláusula 65, y que supongan contradicción con los proyectos aprobados, producirán los mismos derechos y efectos señalados en la cláusula anterior, y su reconocimiento y aprobación corresponderá asimismo al Gobierno.

