CAPÍTULO IX.-Duración, cesión, extinción y suspensión de la concesión
Sección 1ª.- Duración de la concesión
Cláusula 104. Fijación del plazo de duración de la concesión.-
El plazo de duración de la concesión será el que determine el Decreto de adjudicación, de acuerdo con la proposición ofertada, que habrá de ceñirse a lo que al respecto se indique en los pliegos particulares, sin que en ningún caso pueda rebasarse el limite que figura en el artículo 30 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.

