Sección 2ª.- Cesión de la concesión
Cláusula 105. Requisitos necesarios para la cesión.-
Si el concesionario optare por ejercitar el derecho de cesión a que se alude en el artículo 31 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, deberá solicitarlo mediante instancia dirigida al Ministro de Obras Publicas, a la que acompañará:
- a) Una relación de los promotores, personas físicas o jurídicas de la nueva Sociedad concesionaria a constituir.
- b) Manifestación expresa de compromiso de constitución de la Sociedad en un plazo inferior a dos meses, contados a partir de la fecha en que el Gobierno autorice la cesión.
La cesión de la concesión requerirá, en todo caso, que el primitivo empresario haya realizado la explotación durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio del ultimo tramo construido, y no surtirá efectos en tanto no se formalice el negocio en escritura publica.

