PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Sección 2ª.- Cesión de la concesión

Cláusula 105. Requisitos necesarios para la cesión.-

Si el concesionario optare por ejercitar el derecho de cesión a que se alude en el artículo 31 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, deberá solicitarlo mediante instancia dirigida al Ministro de Obras Publicas, a la que acompañará:

La cesión de la concesión requerirá, en todo caso, que el primitivo empresario haya realizado la explotación durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio del ultimo tramo construido, y no surtirá efectos en tanto no se formalice el negocio en escritura publica.