PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Cláusula 107. Incumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario.-

Si el incumplimiento del contrato por parte del concesionario se derivare perturbación del servicio publico estimada por la Administración y ésta no decidiere la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso el empresario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.