Cláusula 108. Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.-
Según lo dispuesto en el artículo 32.3. de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, la extinción de la personalidad jurídica del concesionario será causa de resolución de la concesión con pérdida de la fianza constituida por aquel.
La Administración se hará cargo del servicio, liquidando las inversiones hechas por el concesionario en terrenos, obras e instalaciones, con arreglo a lo dispuesto para el caso de resolución por incumplimiento.

