Cláusula 109. Quiebra del concesionario.-
La quiebra de la Sociedad concesionaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 4, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, determinará la extinción de la concesión y la perdida de la fianza.
Análogamente al caso anterior, la Administración se hará cargo del servicio, liquidando las inversiones hechas por el concesionario en terrenos, obras e instalaciones, con arreglo a lo dispuesto para el caso de resolución por incumplimiento.

