Cláusula 110. Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.-
El mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario extingue la concesión en cualquier tiempo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.5, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba entre ambas partes.
El Consejo de Ministros autorizará expresamente esta particular forma de extinción, señalando el órgano u órganos que en nombre del Estado hayan de negociar el convenio.
Corresponderá al Consejo de Ministros la aprobación del convenio, previo informe del Consejo de Estado.

