Cláusula 21. Disolución.
- a) La Sociedad concesionaria se disolverá por cualquiera de las causas especificadas en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, excepto la tercera, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado d) de la cláusula 28 y, siempre por extinción de la concesión.
- b) En la liquidación que se practique como consecuencia de la disolución actuará, formando parte de la Comisión Liquidadora, la Delegación del Gobierno.

