PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Sección 3ª.-Fianza de construcción

Cláusula 22. Cuantía de la fianza.-

La cuantía de la fianza definitiva correspondiente a la fase de construcción. a que alude el artículo 9º de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, será la que resulte de la aplicación del porcentaje que señalen los pliegos de cláusulas particulares de la concesión.

Dicha fianza se formalizará fraccionadamente, con anterioridad al comienzo de las obras de cada tramo susceptible de explotación independiente, constituyendo su base de liquidación la inversión prevista para cada uno de ellos.

El Decreto de adjudicación de la concesión fijará las cuantías en pesetas de las correspondientes fracciones de la mencionada fianza.