PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Cláusula 23. Constitución de la fianza.-

La fianza definitiva de construcción se constituirá en la Caja General de Depósitos, en metálico o en títulos de la Deuda Pública, o mediante aval con los requisitos y condiciones señalados en la vigente Ley de Contratos del Estado, y en el Reglamento para su aplicación.