PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Cláusula 43. Bonificaciones, descuentos y reducciones.-

El concesionario podrá establecer, previa autorización de la Administración con carácter general y objetivo, sistemas de descuentos, abonos o bonificaciones en los peajes, con los que considere obtener el máximo aprovechamiento comercial en la utilización de la autopista.

Los nuevos descuentos o reducciones de peaje que se apliquen a los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, destinados en exclusiva al transporte de mercancías por carretera, sólo podrán establecerse, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.

No tendrán consideración de descuentos o reducciones de peaje las modulaciones establecidas en la cláusula 43 bis.

(Artículo redactado de conformidad con el Real Decreto 1337/2018)