Cláusula 43 bis. Modulaciones y recargos.-
Los peajes aplicados a vehículos pesados con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, destinados en exclusiva al transporte de mercancías por carretera, se modularán, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.
Así mismo podrá añadirse un recargo a los peajes aplicados a los vehículos indicados en el párrafo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.
(Artículo añadido por el Real Decreto 1337/2018)

