Cláusula 51. Liquidación de ejercicios.-
Regirán a estos efectos los conceptos económicos de cargo y abono figurados en las leyes españolas, y como supletorios, los principios generalmente admitidos de técnica contable internacional.
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Regirán a estos efectos los conceptos económicos de cargo y abono figurados en las leyes españolas, y como supletorios, los principios generalmente admitidos de técnica contable internacional.