Sección 7.ª-Tasas y exacciones parafiscales
Cláusula 52. Abono de tasas.-
El concesionario abonará al Estado las tasas que figuran en las disposiciones que se mencionan en esta cláusula o las que en lo sucesivo las sustituyan.
- a) Por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 134/1960.
- b) Por confrontación de proyectos y obras, la que se indica en el Decreto 139/1960.
- c) La prestación de informes y demás actuaciones facultativas que hayan de efectuarse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los propios términos de la concesión, devengarán las tasas establecidas para las mismas en el Decreto 140/1960.
- d) Asimismo, el concesionario vendrá obligado al pago de las demás tasas y tributos parafiscales legalmente vigentes que se devenguen con motivo de la prestación de servicios graduados que pudiera solicitar de la Administración.

