Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
Artículo 9. Modulaciones en vehículos ligeros.

1. Se podrán diferenciar los peajes para los vehículos ligeros en función del comportamiento medioambiental del vehículo, según venga determinado por las emisiones específicas de CO2, combinadas o combinadas ponderadas, consignadas en la rúbrica 49 del certificado de conformidad del vehículo y por su comportamiento en materia de emisiones según la categoría EURO del vehículo.

2. Se aplicarán peajes más bajos a los turismos, a los minibuses y a los vehículos comerciales ligeros que cumplan las dos condiciones siguientes:

3. A partir del 1 de enero de 2026, cuando sea técnicamente factible, se deberán modular los peajes para las furgonetas y los minibuses en función del comportamiento medioambiental del vehículo, conforme a las normas establecidas en el anexo VI, del presente real decreto. A tal fin, lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo será de carácter indicativo.

4. En el caso de que se decidieran establecer criterios de comportamiento de las emisiones o niveles de diferenciación distintos de los establecidos en el apartado 2, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible deberá justificar esta decisión y notificarla a la Comisión al menos seis meses antes de la introducción de cualquier modulación.
No obstante, se podrán aplicar reducciones únicamente a los vehículos de emisión cero, sin aplicar ninguna modulación a otros vehículos y sin notificarlo a la Comisión.

5. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, se podrán adoptar medidas excepcionales para la tarificación de vehículos de interés histórico.

6. Las modulaciones contempladas en el presente artículo no tendrán la finalidad de generar ingresos adicionales.