1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales
queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio
público de la carretera, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a
indemnización.
2. A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.