Artículo 30.

El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo  podrá establecer en puntos estratégicos de la Red de carreteras del Estado instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras. Las sobrecargas que constituyan infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso.