SECCIÓN 3. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 31.
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes
cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este
artículo.
2. Son infracciones leves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio
público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las
autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas
en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
- b. Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público, objetos o
materiales de cualquier naturaleza.
- c. Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o cambios
de uso no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones
de la autorización otorgada.
3. Son infracciones graves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio
público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevada a cabo sin las
autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas
en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
- b. Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la
ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente
sus características o situación.
- c. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma.
- d. Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la
plataforma de la carretera.
- e. Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o
subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las
condiciones de la autorización otorgada.
- f. Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y
afección sin autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo .
- g) El incumplimiento por los concesionarios de las autopistas y por
los titulares de estaciones de servicio de la obligación de instalación, conservación,
mantenimiento y actualización de los carteles informativos de las estaciones de servicio
más próximas o las ubicadas en áreas de servicio, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7 del Real Decreto-Ley 15/1999, de 1 de
octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e
incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos. (Punto añadido por la LEY 14/00.)
4. Son infracciones muy graves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de
la explanación y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones o
licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas.
- b. Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente
relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar
intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de
que se trate siga prestando su función.
- c. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la
calzada o a los arcenes.
- d. Establecer en la zona de afección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar
alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la
carretera sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
- e. Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de los
límites autorizados.
- f. Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.
- g. Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de
la carretera.