Artículo 9.
Los proyectos de autopistas y autovías que supongan un
nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras, deberán incluir la correspondiente
evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto.
Notas:
Se indica en el Real Decreto Legislativo
1302/86, en la redacción dada por la Ley 6/01, que deberán someterse evaluación de
impacto ambiental en la forma prevista en dicha disposición los proyectos de:
- "1.º Construcción de autopistas y autovías,
vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.
- 2.º Actuaciones que modifiquen el trazado de
autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una
longitud continuada de más de 10 kilómetros.
- 3.º Ampliación de carreteras convencionales que
impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada en una
longitud continuada de más de 10 kilómetros".