ORDEN FOM/1644/2012, de 23 de julio, SOBRE DELEGACIÓN DE
COMPETENCIAS EN EL MINISTERIO DE FOMENTO
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Unicamente colocamos la parte de la Orden Ministerial relacionada con la Legislación de Carreteras
Incluye la modificación realizada por la ORDEN FOM/756/2014
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establecieron la estructura orgánica actual del Ministerio de Fomento, que fue desarrollada posteriormente hasta el nivel de subdirección general mediante el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 20 de diciembre.
La Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, fue aprobada con anterioridad a la fijación de la estructura orgánica actual del Departamento realizada por los mencionados reales decretos, por lo que resulta conveniente actualizar las delegaciones en ella establecidas, a fin de adaptarlas a la nueva estructura departamental.
No obstante, la presente Orden de delegación de competencias no se limita a realizar una mera adaptación de la Orden FOM/2258/2011 a la nueva estructura del Departamento, sino que introduce modificaciones sustanciales dirigidas a lograr una gestión más eficiente y racional de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los titulares de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, especialmente en materia de contratación.
De conformidad con los principios de racionalidad y eficiencia en el gasto público, se lleva a cabo una reordenación de las competencias delegadas en materia de contratación, reduciendo los umbrales correspondientes a cada órgano en el que se delegan competencias en esta materia, y reservando facultades adicionales a los órganos jerárquicos superiores para permitirles una supervisión más eficiente de los contratos cuya gestión ordinaria se delega en órganos inferiores. Esta reordenación de las competencias delegadas en materia de contratación afecta tanto a las delegaciones en órganos centrales como a las delegaciones en órganos periféricos.
Asimismo, atendiendo igualmente a criterios de racionalidad y eficiencia en el gasto público, la citada reducción de los umbrales correspondientes a cada órgano en el que se delegan competencias, se aplica no sólo a la delegación de competencias de contratación, sino también a la delegación de competencias en materia de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión.
La presente Orden recoge de manera sistemática, homogénea y unificada todas las delegaciones de competencias de todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento, incluyéndose en un solo texto tanto las delegaciones de competencias que efectúa la titular del Departamento como la aprobación de las delegaciones que realizan los demás órganos del Ministerio.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
DISPONGO:
(...)
DECIMOCUARTO. Infracciones y sanciones.
(...)
2. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
(...)
DECIMOSEXTO. Carreteras.
1.Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 10.4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, así como la aprobación definitiva de los estudios y proyectos prevista en el artículo 32.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y sus modificaciones, incluidas las modificaciones de los proyectos de construcción. (Apartado redactado de conformidad con la ORDEN FOM/756/2014)
2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:
- A) En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:
- a) La autorización para redactar modificaciones de aquellos contratos de obra y de servicios cuyo importe primitivo no exceda de 100.000 euros.
- b) Acordar las suspensiones parciales en los contratos de obras y servicios y proceder al levantamiento de las mismas, cuando no impliquen reajuste de anualidades.
- c) La concesión de prórrogas del plazo contractual y la aprobación del correspondiente programa de trabajo, cuando no lleve aparejado reajuste de anualidades.
- B) En el titular de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa:
- a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas «en firme» y «a justificar», que correspondan a gastos previamente autorizados.
- b) La autorización de los documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria.
- c) El anuncio de la licitación de contratos de obras, servicios y suministros, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.
- d) La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación de Contratos del Sector Público.
- e) La formalización de contratos en documento administrativo o escritura pública, con la salvedad prevista en la letra C).a) siguiente.
- C) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:
- a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratos de obras y de servicios cuyo importe no exceda de 50.000 euros, que correspondan a gastos previamente autorizados y que no contemplen más de una anualidad, debiendo solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier expediente de contratación, la autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
- b) La aprobación del programa de trabajo y la ampliación del plazo de ejecución, cuando no lleve aparejado un cambio de anualidad.
- c) Las facultades de nombrar a los Coordinadores de Seguridad y Salud, así como aprobar los planes de seguridad y salud, con aviso a la autoridad laboral.
- d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios, debiendo solicitar la previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras cuando su importe sea superior a 50.000 euros.
- e) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público viario.
- f) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por concesión de explotación de áreas de servicio.
- g) La aprobación de los expedientes de expropiación correspondientes a su ámbito de actuación, las facultades de aprobación del gasto y de interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes, la expedición de los correspondientes documentos contables y la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos.
A los efectos previstos en esta letra g), tendrán la consideración de expedientes de expropiación, no sólo los expedientes iniciales y los de intereses de demora, sino también los que supongan reconocimiento de intereses sobre los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, los que reconozcan obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.
Lo dispuesto en esta letra g) no será de aplicación a los expedientes iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, entendiéndose como tales aquellos que hayan sido fiscalizados de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento, los cuales continuarán tramitándose conforme al régimen vigente con anterioridad a la citada fecha.
- h) La contratación de las obras declaradas de emergencia, previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
- i) En aquellos contratos en los que ejerzan las funciones de control y seguimiento de la ejecución, la solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de junio de 2012, de la IGAE, por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, que aprueba el modelo normalizado para la solicitud y regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión.
3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de Carreteras delega el ejercicio de las siguientes competencias:
- A) En el titular de la Subdirección General de Explotación y Gestión de Red:
- a) La aceptación de los directores de explotación de carreteras de la Red Estatal en régimen de concesión.
- b) La aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicio en las carreteras estatales, que no requieran el trámite de información pública, y que no estén incluidos en los respectivos estudios y proyectos de carreteras.
- c) La aprobación de proyectos de obras complementarias de áreas de servicio, mantenimiento y descanso y estaciones de pesaje.
- d) Los informes y las resoluciones sobre accesos a las carreteras, con la salvedad prevista en la letra D).a) siguiente.
- e) Los informes a planes y actuaciones urbanísticas, con la salvedad prevista en la letra D).b) siguiente.
- f) Las resoluciones sobre la construcción de estaciones de servicio que no se ubiquen en áreas de servicio.
- g) La autorización de las ocupaciones del dominio público en las carreteras con más de un carril por sentido que presenten un carácter no puntual por afectar a un tramo de más de 300 metros o que puedan suponer un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.
- B) En el titular de la Subdirección General de Estudios y Proyectos, con la salvedad prevista en la letra C) siguiente:
- a) La emisión de órdenes de estudio de realización de estudios de planeamiento, estudios previos y anteproyectos, así como las modificaciones y anulaciones de las mismas, correspondientes a actuaciones a promover en el ámbito de la Dirección General de Carreteras.
- b) La aprobación provisional de los estudios de planeamiento, estudios previos y anteproyectos cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.
- c) La aprobación definitiva de los estudios de planeamiento, estudios previos y anteproyectos, en los casos en que, reglamentariamente, no se exija información pública.
- d) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública.
- C) En el titular de la Subdirección General de Conservación, con la salvedad prevista en la letra D).g):
- a) La emisión de las órdenes de estudio, sus modificaciones y anulaciones, y la aprobación de estudios, anteproyectos y proyectos de obras de reposición, seguridad vial y conservación, cuyo presupuesto total no exceda de 1.000.000 euros.
- b) La aprobación provisional de los estudios y proyectos de obras de reposición, seguridad vial y conservación cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.
- c) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública especificados en el apartado anterior.
- D) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:
- a) Los informes y las resoluciones sobre accesos a carreteras convencionales y sus vías de servicio, así como los correspondientes a vías de servicio de carreteras de más de un carril por sentido cuando éstos no representen ninguna influencia ni alteren el nivel de servicio de los enlaces a los que confluyan.
- b) Los informes a planes y actuaciones urbanísticas que no impliquen en las carreteras estatales nuevas conexiones ni modifiquen las existentes ni alteren su nivel de servicio, y no modifiquen las líneas y zonas de protección de dichas carreteras.
- c) La designación de los responsables de seguridad en túneles.
- d) La designación de los directores de explotación de los túneles de la Red de Carreteras del Estado.
- e) La autorización de las ocupaciones del dominio público en carreteras de un carril por sentido y en el resto las que presenten un carácter puntual por afectar en una longitud no superior a 300 metros y que además no supongan un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.
- f) Las resoluciones, en el ámbito de su competencia territorial, en el resto de materias de gestión, tutela, protección y defensa de las zonas de protección de las carreteras de titularidad estatal.
- g) La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones y la aprobación de los estudios y proyectos que correspondan a actuaciones en las que tienen delegadas las competencias como órgano de contratación.
4. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado decimosexto se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la Inspección General de Fomento respecto de las unidades y servicios periféricos del Departamento.
DECIMOSÉPTIMO. Concesiones de autopistas nacionales de peaje.
Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje.
(...)
VIGÉSIMOPRIMERO. Revocación de delegaciones anteriores.
Quedan revocadas las delegaciones de competencias contenidas en la Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
VIGÉSIMOSEGUNDO. Entrada en vigor.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 2012.
La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.