CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la presente ley la ordenación y gestión de la Red de Carreteras del Estado y sus correspondientes zonas de dominio público y protección.
2. La política de carreteras tiene las siguientes finalidades:
- a) Facilitar el ejercicio los derechos de libre circulación de las personas físicas y jurídicas.
- b) Ofrecer la infraestructura necesaria para el transporte de personas o bienes.
- c) Promover el crecimiento económico y social equilibrado y sostenible.
- d) Conseguir una oferta de infraestructuras de carreteras y servicios asociados a las mismas de calidad, seguras y eficientes, con una asignación de recursos adecuada.
- e) Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, así como su difusión.
- f) Colaborar en la protección del medio ambiente.
- g) Fomentar el desarrollo de servicios avanzados a la movilidad y el transporte por carretera.
- h) Promover la coordinación con otras redes de infraestructuras y modalidades de transporte.
- i) Colaborar en los objetivos de cohesión y equilibrio territorial.
3. El dominio público regulado en la presente ley está constituido por:
- a) La Red de Carreteras del Estado, su Viario Anexo y los terrenos ocupados por ambos.
- b) Sus elementos funcionales, así como las construcciones e instalaciones en ellos existentes.
- c) La zona contigua a las carreteras del Estado y a sus elementos funcionales definida como zona de dominio público en esta ley, así como cualquier otra zona de titularidad del Estado afecta a dichas carreteras.