Artículo 23. Exenciones de peaje.

En el caso de que estuvieran establecidos peajes no estarán obligados a su abono, los vehículos de las Fuerzas Armadas, los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ni los de los servicios contra incendios.

Tampoco lo estarán los vehículos al servicio de las Autoridades Judiciales, de emergencia o Protección Civil, las ambulancias, ni los de la propia explotación e inspección de carreteras, ni los de la explotación y conservación de equipamiento para la gestión, control y vigilancia del tráfico, cuando estén cumpliendo sus respectivas funciones específicas.

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2018, DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS NACIONALES DE PEAJE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS de 24 de agosto de 2018: «ACUERDO DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE AUTOPISTAS DE PEAJE ADJUDICADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 37/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE CARRETERAS, EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA CITADA LEY