Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Artículo 41. Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección del dominio público viario y de sus zonas de protección, las acciones y omisiones que se tipifican en los siguientes apartados de acuerdo con el régimen de responsabilidad que se establece. Estas infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves.

2. Son infracciones muy graves:

3. Son infracciones graves:

4. Son infracciones leves:

5. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.

Si un mismo hecho fuera constitutivo de dos o más infracciones, se tomará en consideración únicamente aquélla que comporte la mayor sanción.