22. Conservación y mantenimiento.
Serán obligaciones del titular de la autorización, las
siguientes:
- a. La buena conservación y la permanente limpieza, a su cargo, de las obras que se
autorizan. La Dirección General de Carreteras, a través de los Servicios de
Conservación y Explotación, podrá inspeccionar en todo momento el Estado de
conservación de las obras y señalar las reparaciones que deban realizarse, quedando
obligado el titular de la instalación de servicios o propiedad a ejecutarlas en el plazo
que se le señale.
- b. Conservar en las obras y posteriormente en las instalaciones o propiedad, la
autorización y presentarla cuando se lo exijan los Servicios de Conservación y
Explotación de la Dirección General de Carreteras.