CAPÍTULO II.
ACCESOS A LAS CARRETERAS ESTATALES.

3. Definición de accesos.

Se consideran accesos a una carretera estatal:

No obstante lo anterior, las conexiones con las carreteras estatales de carreteras de titularidad autonómica o provincial se ajustarán en cuanto a sus características técnicas a lo establecido en la Norma.3.1-IC, Trazado, de la Instrucción de Carreteras y no a lo dispuesto en la presente Norma. (párrafo añadido por la Orden Ministerial de 13 de septiembre de 2001)