2. Competencias.
Corresponde al Director general de Carreteras:
- Limitar los accesos a las carreteras estatales, establecer obligatoriamente los lugares
en que aquéllos pueden construirse, reordenar los accesos existentes y, por delegación
del Ministro de Fomento en los términos del artículo
28.3 de la Ley de Carreteras y artículo 46 del Reglamento General de Carreteras,
convenir con particulares interesados en la construcción de accesos no previstos, la
aportación económica que corresponda cuando proceda.
- Otorgar, modificar o suspender temporal o definitivamente las autorizaciones de acceso
en las carreteras del Estado o en sus vías de servicio.
- Otorgar y, en su caso modificar o suspender temporal o definitivamente las
autorizaciones para las instalaciones de servicios en las zonas de protección de las
carreteras del Estado, fuera de los tramos urbanos y de las áreas de servicio.
- Emitir los informes previos y vinculantes que en materia urbanística regula el artículo 10.2 de la Ley de Carreteras, y
que se atribuyen al Ministerio de Fomento.
- Emitir en los tramos urbanos y travesías, los informes que el artículo 39 de la Ley de Carreteras y sus
correspondientes del Reglamento General de Carreteras atribuyen al Ministerio de Fomento.