SECCIÓN I. TRAMOS NO URBANOS.

35. Limitaciones.

35.1. Por razón de visibilidad:

Todo acceso deberá disponer de una visibilidad en la carretera superior a la distancia de parada para el carril y sentido de la circulación de la margen en que se sitúa. Cuando estén permitidos los giros a la izquierda, de entrada o salida a la carretera, la distancia de visibilidad disponible deberá ser superior a la de cruce.

Se considerará a todos los efectos que el vehículo que realiza la maniobra de cruce parte del reposo y está situado a una distancia, medida perpendicularmente al borde del carril más próximo de la vía principal, de tres metros (3,00 m).

35.1.1. Distancia de parada.

Se define la distancia de parada Dp como la distancia total recorrida por un vehículo obligado a detenerse tan rápidamente como le sea posible medida desde su situación en el momento de aparecer el objeto que motiva la detención. Comprende la distancia recorrida durante los tiempos de percepción, reacción y frenado.

Siendo:

A efectos de la presente norma se considerará como distancia de parada mínima, la obtenida a partir del valor de la velocidad de proyecto.

A efectos de cálculo, el coeficiente de rozamiento longitudinal para diferentes valores de la velocidad se obtendrá de la tabla 35.1.1. Para valores intermedios de dicha velocidad se podrá interpolar linealmente en dicha tabla. Análogamente, el valor del tiempo de percepción y reacción se tomará igual a dos segundos (2 s).

TABLA 35.1.1

VELOCIDAD Km/h
V
COEF. ROZA.
LONGITUDINAL
fl
COEF. ROZA.
TRANSVERSAL
ft
40 0.432 0.180
50 0.411 0.166
60 0.390 0.151
70 0.369 0.137
80 0.348 0.122
90 0.334 0.113
100 0.320 0.104
110 0.306 0.096
120 0.291 0.087
130 0.277 0.078
140 0.263 0.069
150 0.249 0.060

 

En la figura 6 se representan los valores de la distancia de parada en función de la velocidad, para distintas inclinaciones de la rasante.

35.1.2. Distancia de cruce.

La distancia de cruce, necesaria para que un vehículo pueda atravesar otra vía, se calculará mediante la fórmula:

Siendo Dc la distancia de cruce en metros, V la velocidad (km/h) de la vía preferente, tc el tiempo en segundos que se tarda en realizar la maniobra completa de cruce.

El valor de tc se obtiene de la fórmula:

Siendo:

35.2. Por razón de intensidad de tráfico:
a)

En carreteras de calzada única con una marca vial continua entre sentidos de circulación o en aquellos tramos con una IMD igual o superior a 5.000 vehículos, la instalación de servicios sólo podrá servir al tráfico que circula por el carril contiguo de la carretera y no se permitirán giros a la izquierda para entrar o salir del acceso a la instalación de servicios.

b)

Mientras la IMD en la carretera sea inferior a 5.000 vehículos se podrán autorizar los giros a la izquierda siempre que se dispongan carriles centrales de espera, para permitir la detención y almacenamiento de los vehículos que van a efectuar el giro y salida de la vía o, en su caso, la incorporación a la vía.

Dichos carriles se compondrán de un tramo inicial de deceleración y un tramo final de almacenamiento y espera, en el caso de salida de la vía, y de un tramo inicial de almacenamiento y espera, y un tramo final de aceleración, en el caso de incorporación a la vía (figura 7).

Los carriles centrales de espera tendrán en todos los casos un ancho de tres metros y medio (3,50 m).

Antes o, en su caso, después del carril central de espera, se dispondrá una cuña de transición, cuyo ángulo tendrá una cotangente comprendida entre los valores veinte (20) y treinta y cinco (35).

La longitud L, en metros, del carril central de deceleración entre la sección donde la anchura de la cuña sea igual a un metro y medio (1,50 m) y la sección donde comience el tramo de almacenamiento y espera será:

Siendo:

La longitud del tramo de almacenamiento y espera, se determinará en función de la intensidad de los tráficos de las calzadas principal y secundaria. En cualquier caso, dicha longitud del tramo de almacenamiento y espera será mayor o igual a quince metros (15,00 m).

En prolongación al carril central de espera se construirá un carril de aceleración para los vehículos que se incorporen a la vía. La longitud del carril central de aceleración será de una longitud mínima de doscientos metros (200 m).

Asimismo, en el caso de proximidad de carriles lentos, vías de cambio de velocidad, enlaces, intersecciones o accesos, se deberá cumplir la longitud mínima de trenzado que establece la normativa vigente.

c)

No se podrá establecer un carril central de espera ni autorizar giros a la izquierda en correspondencia con un carril lento en el mismo sentido que el que se pretende el giro a la izquierda ni en sentido contrario al de la instalación de servicios, salvo que ambos coincidan desde su comienzo.

d)

Cuando la IMD supere o alcance los 5.000 vehículos, se suprimirán los giros a la izquierda de la carretera y en consecuencia los carriles centrales y accesos a la instalación de servicios, a y desde el carril más alejado, todo ello con cargo al interesado y sin que esto le dé derecho a indemnización alguna por parte de la Administración.

35.3. Por la proximidad a otros accesos:
a)

No se autorizará la construcción de accesos a instalaciones de servicios en las proximidades de un enlace o de una intersección con otra carretera, en cualquiera de las márgenes de la carretera, debiendo diferenciar los casos de carreteras convencionales en las clases C-100 y C-80, según sea la IMD mayor o menor de 5.000 vehículos y las C-60 y C-40, cuando no se cumplan las distancias de seguridad entre las secciones características, entre entradas y salidas siguientes:

1. La distancia entre las secciones características del final de un carril de aceleración y del principio del carril de deceleración consecutivo, en carreteras de clases C-100 y C-80, con IMD mayor de 5.000 vehículos no será inferior a mil doscientos metros (1.200 m), y con IMD menor no inferior a quinientos metros (500 m); en carreteras de clase C-60 y C-40 no será inferior a doscientos cincuenta metros (250 m). Caso de no cumplirse la distancia anterior se unirán ambos carriles de cambio de velocidad debiendo tener en total la longitud de la distancia mínima anterior. En caso contrario, se dispondrá una vía colectora-distribuidora (figura 8).

2. La distancia entre las secciones del final de un carril de deceleración y del principio del carril de deceleración consecutivo en carreteras de clases C-100 y C-80 con IMD mayor de 5.000 vehículos no será inferior a mil metros (1.000 m) y con IMD menor no inferior a quinientos metros (500 m); en carreteras de clases C-60 y C-40 no será inferior a doscientos cincuenta metros (250 m). En caso contrario se dispondrá una vía colectora-distribuidora (figura 9).

3. La distancia entre las secciones características del final de un carril de aceleración y el principio del carril de aceleración consecutivo, en carreteras de clases C-100 y C-80, con IMD mayor de 5.000 vehículos no será inferior a mil metros (1.000 m) y con IMD menor no inferior a quinientos metros (500 m); en carreteras de clases C-60 y C-40 no será inferior a doscientos cincuenta metros (250 m). En caso contrario se dispondrá una vía colectora-distribuidora (figura 10).

Sobre las citadas vías colectoras-distribuidoras, que no podrán conectarse a una vía de servicio existente, la distancia entre el final del carril de deceleración o, en su caso, el principio del carril de aceleración y el acceso ramal, nudo, glorieta, confluencia o bifurcación más próximo, no será inferior a doscientos cincuenta metros (250 m) en carreteras de clases G100 y C-80 con IMD mayor de 5.000 vehículos y a ciento veinticinco metros (125 m) con IMD menor; en carreteras de clases C-60 y C40 no será inferior a cien metros (100 m) (figuras 8, 9 y 10).

4. La distancia entre un carril de deceleración y el principio del carril de aceleración consecutivo, en carreteras de clases C-100 y C-80, con IMD mayor de 5.000 vehículos no será inferior a doscientos cincuenta metros (250 m) y con IMD menor no inferior a ciento veinticinco metros (125 m); en carreteras de clases C-60 y C-40 no será inferior a cien metros (100 m), (figura 11).

5. La distancia entre salidas y entradas consecutivas en carreteras, no dotadas de carriles de cambio de velocidad de clases C-100 y C-80 con IMD mayor de 5.000 vehículos no será inferior a doscientos cincuenta metros (250 m) y con IMD menor no inferior a ciento veinticinco metros (125 m); en carreteras de clases C-60 y C-40 no será inferior a cien metros (100 m) (figura 12).

 

TABLA 35.3
ACCESOS A CARRETERAS CONVENCIONALES

 
CARRETERA
Entrada/Salida
C-100 Y C-80
IMD>5.000
C-100 Y C-80
IMD<5.000
C-60 Y C-40
Cualquiera
E/S 1.200 500 250
S/S 1.000 500 250
E/E 1.000 500 250
S/E 250 125 100
E/accesos/S 250 125 100
b)

También se respetará la distancia de seguridad indicada con aquellos accesos autorizados cuya intensidad de tráfico tenga una influencia apreciable en el nivel de servicio de la carretera o cuando la seguridad vial lo aconseje.

c)

La distancia a que se hace referencia en los puntos anteriores, se medirá entre las secciones características de los carriles de cambio de velocidad y, en caso de no existir éstos, entre sus puntos más cercanos, (figura 4).

d)

En ningún caso el acceso y la instalación de servicios afectarán a la preseñalización existente de una intersección o enlace.

e)

Excepcionalmente, en caso de proximidad a intersecciones o accesos de poca importancia que no dispongan de vías de cambio de velocidad y en los cuales no estén previstas obras de ampliación o mejora, se podrá autorizar la construcción de un tercer carril de la carretera entre la instalación de servicios y la intersección, de longitud no inferior a la correspondiente a L de las tablas 36.2 y 36.3 y como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m), que simultáneamente sirva de carril de aceleración y deceleración. A la intersección se la dotará de cuñas de entrada o salida, (figuras 13 y 14).

35.4 Por la proximidad a obras especiales:

No podrá realizarse ningún tipo de conexión con la calzada, ni modificación del número de carriles, en los doscientos cincuenta metros (250 m), anteriores o posteriores, del inicio y final de un tramo afectado en toda su longitud por una de las secciones transversales especiales siguientes: Túneles, obras de paso de longitud superior a cien metros (100 m), carriles adicionales, carriles de cambio de velocidad, confluencias y bifurcaciones, carriles de espera, lechos de frenado, etc.