Lo dispuesto en los apartados siguientes sólo será de aplicación a tramos urbanos que no sean travesías. En travesías sólo se referirá a estaciones de servicio.
Siempre que un tramo urbano de una carretera esté dotado de vías de servicio o existan calles próximas a él, se dispondrán las instalaciones de servicios sin accesos a la calzada principal, utilizando para ello las vías de servicio o calles.