46. Limitaciones.
46.1. Por razón de visibilidad y otros:
Serán de aplicación las condiciones sobre visibilidad,
isletas, drenaje, firmes, iluminación, barreras de seguridad, señalización y
reordenación de accesos de los apartados correspondientes a tramos no urbanos.
46.2. Por razón de la intensidad de tráfico.
- a. En carreteras separadas por una mediana o con una marca vial continua y en los tramos
con IMD igual o superior a 5.000 vehículos en el momento de la puesta en servicio del
acceso a la instalación, ésta sólo podrá servir al tráfico que circule por el carril
contiguo.
- b. Para tramos no incluidos en la condición anterior y con IMD inferior a los 5.000
vehículos se permitirá el cruce de un carril de la carretera, para entrar y salir del
acceso o de la instalación de servicios. Para ello, y salvo justificación en contrario,
se dispondrán carriles centrales de espera.
- c. En cualquier caso la disposición y dimensiones del acceso a la instalación de
servicios permitirán el paso de cualquier vehículo incluso de los vehículos pesados,
sin que éstos tengan que efectuar maniobras sobre la carretera, para lo cual la distancia
entre el eje del carril del lado opuesto al acceso a la instalación de servicios donde se
inicia la maniobra de giro, o del carril central de espera, y el de la vía utilizada en
la instalación para el servicio de los vehículos pesados será, como mínimo, de treinta
metros (30 m) (figura 17).
- d. Cuando se iguale o supere la IMD de 5.000 vehículos se suprimirán los movimientos
de giro a la izquierda y los correspondientes accesos y, en su caso, los carriles
centrales de espera, con cargo al interesado y sin que esto le dé derecho a
indemnización alguna por parte de la Administración.
46.3. Por la proximidad a otros accesos:
- a. No se autorizará la construcción de accesos a instalaciones de servicios en las
proximidades de un enlace o una intersección, en cualquiera de sus márgenes, cuando la
distancia entre la intersección y el acceso más próximo de la instalación de servicios
o su proyección, sea menor que la distancia de visibilidad de parada del tramo en el que
se solicita la instalación de servicios y como mínimo de doscientos cincuenta metros
(250 m).
Esta distancia se medirá entre las secciones características más cercanas. En el caso
de no existir carriles de cambio de velocidad se medirá entre los puntos más cercanos
del acceso y de la intersección o enlace.
- b. También se respetará la distancia de seguridad indicada con aquellos accesos
autorizados cuya intensidad de tráfico tenga una influencia apreciable en el nivel de
servicio de la carretera o cuando la seguridad vial lo aconseje.
- c. Igualmente deberá existir la distancia de visibilidad de parada entre el acceso de
salida de la instalación de servicios y un semáforo, o paso de peatones en la carretera,
siguiente a la instalación.