Los informes relativos a la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico, a los que se refieren los artículos 10.2 de la Ley de Carreteras y 21.1 del Reglamento General de Carreteras, se ajustarán a lo previsto en la presente norma, con respecto a los accesos a las carreteras estatales que el planeamiento prevea.