70. Accesos a las carreteras.

Salvo que se ubiquen en un área de servicio, los accesos a instalaciones de servicios situadas junto a una autopista, autovía o vía rápida, nuevas carreteras y variantes se realizarán siempre a través de una vía de servicio.

Las conexiones de una carretera estatal con las vías de servicio de la propia carretera tienen la consideración de accesos.