87. Condiciones técnicas.

87.1. Por razón de visibilidad:

La distancia de visibilidad de los accesos, tanto de entrada como de salida, se medirá sobre la vía de servicio y en todo el frente de los mismos. Esta distancia en ningún caso será inferior a la distancia de visibilidad de parada, en el sentido de la marcha y superior a la de cruce, en el sentido contrario, cuando se pueda cruzar algún carril de la vía de servicio.

Se considerará a todos los efectos para la maniobra de cruce, que el vehículo que realiza la maniobra de cruce parte del reposo, situado a una distancia medida perpendicularmente al borde del carril más próximo de la vía principal de tres metros (3,00 m).

La velocidad para determinar la distancia de visibilidad de parada y de cruce será la máxima señalizada o limitada en el tramo donde se solicita el acceso o la instalación de servicios y en su defecto la que señalen los Servicios competentes de la Dirección General de Carreteras.

87.2. Disposición de los accesos:

Si la velocidad de la vía de servicio es superior a 60 km/h a los accesos de entrada y salida de la instalación de servicios se les dotará de carriles de cambio de velocidad, ajustados al punto 36 de esta norma siempre que la IMD supere los 1.500 vehículos en la vía de servicio.

Si la velocidad de la vía de servicio no es superior a 60 km/h o la IMD de la misma no llega a 1.500 vehículos, el acceso de entrada a la instalación de servicios formará un ángulo de treinta grados (30°) con el eje de la vía de servicio y el acceso de salida de vehículos a la vía de servicio formará con el eje de ésta un ángulo comprendido entre los cuarenta y cinco y sesenta grados (45° y 60°). La sección de ambos accesos será de cuatro metros y medio (4,50 m). Los radios de enlace de las alineaciones serán de quince metros ( 15,00 m) como mínimo.

87.3. Limitaciones:

En las vías de servicio bidireccionales no se permitirá el cruce al mismo nivel de ningún carril cuando la IMD en dicha vía supere los 5.000 vehículos.

En el caso de una vía de servicio bidireccional, con IMD inferiores a 5.000 vehículos, se permitirá el cruce de un carril de la vía de servicio, sin necesidad de carril central de espera para entrar y salir del acceso o de la instalación. La disposición y las dimensiones de la instalación de servicios permitirán el acceso de cualquier vehículo incluso de los vehículos pesados sin que éstos tengan que efectuar maniobras sobre la vía de servicio, para lo cual la distancia entre el eje del carril del lado opuesto a la instalación de servicios donde se inicia la maniobra de giro y el de la vía utilizada en la instalación para el servicio de los vehículos será como mínimo de treinta metros (30,00 m), (figura 17).

No se autorizará la construcción de accesos en una vía de servicio a instalaciones de servicios en las proximidades de un enlace o una intersección, en cualquiera de sus márgenes, cuando la distancia entre la intersección y el acceso más próximo de la instalación de servicios, sea menor de la distancia de visibilidad de parada del tramo y como mínimo de sesenta metros (60 m) en el que se solicita la instalación de servicios.

Asimismo, deben respetarse las distancias de visibilidad de parada entre los accesos a la instalación de servicios y aquellos accesos autorizados cuya intensidad de tráfico tenga una influencia apreciable en el nivel de servicio de la vía de servicio o cuando la seguridad vial lo aconseje.

La distancia de visibilidad de parada se medirá entre las secciones de un metro y medio (1,50 m) y un metro (1,00 m) de los carriles de cambio de velocidad y en caso de no existir éstos, entre los puntos más cercanos del acceso y de la intersección o enlace.

87.4. Isleta de separación:

Se dispondrá una isleta de separación de la vía de servicio que ocupará las zonas entre accesos de entrada y salida del acceso o de la instalación de servicios, con una anchura mínima de tres metros (3,00 m) y, en su caso, respetándose siempre el arcén. Esta isleta que no será transitable para vehículos se podrá destinar a zona verde y en sus límites se colocarán bordillos, que en la zona denominada nariz, serán montables.

87.5. Drenaje:

El drenaje de las aguas residuales de la instalación de servicios se construirá independientemente del drenaje de la vía de servicio y la carretera.

En las obras de reposición del drenaje de la vía de servicio, las condiciones tanto en lo que se refiere a drenaje subterráneo como superficial, así como las pendientes transversales, cunetas, desagües, etc., se dispondrán con los mismos criterios y normas vigentes para la vía, con diámetros mínimos de sesenta centímetros (60 cm) y arquetas visitables cada siete metros (7,00 m).

87.6. Firmes:

Los carriles de cambio de velocidad, las cuñas de transición y los carriles de entrada y salida estarán dotados del mismo firme que la vía de servicio.

87.7. Iluminación:

Cuando la vía de servicio esté dotada de iluminación propia, los accesos y la instalación de servicios dispondrán de un sistema de iluminación que armonice con el existente en dicha vía de servicio.

En ningún caso la iluminación producirá deslumbramientos a los usuarios de la vía de servicio y de la carretera.

87.8. Barreras de seguridad:

Todos los obstáculos a colocar con motivo de la construcción de la instalación de servicios que pudieran suponer un aumento de la peligrosidad, en particular, los báculos situados en las márgenes de los accesos, deberán disponer de barreras de seguridad conforme a las "Recomendaciones sobre contención de vehículos", o disposición de la Dirección General de Carreteras que la pueda sustituir.

87.9. Señalización:

La señalización vertical se ajustará a la Instrucción 8.1-l.C. Señalización vertical y al Catálogo de Señales de Circulación del Ministerio de Fomento o disposición que los pueda sustituir.

Las marcas viales se realizarán conforme a lo establecido en la Instrucción 8.2-l.C. Marcas viales, vigente.

En su caso, la preseñalización de la instalación, en la vía principal será a cargo del interesado y se ajustará a la Instrucción 8.1-l.C. de Señalización vertical.

87.10. Publicidad:

La información de la instalación de servicios cumplirá con las normas sobre publicidad en las carreteras estatales. Tendrán la condición de carteles informativos los rótulos que sean indicativos de las actividades de la instalación, siempre que estén situados sobre la propia instalación o en su inmediata proximidad. No podrán incluir comunicación adicional alguna tendente a promover la contratación de bienes o servicios. En ningún caso se autorizarán:

En ningún caso los carteles informativos o de otro tipo autorizables se podrán situar en la zona de dominio público de la vía principal. Si se utilizan pórticos, banderolas o similares la distancia del apoyo a la arista exterior de la calzada de la vía de servicio no será inferior a vez y media su altura.

La autorización de los citados carteles informativos podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, en caso de mala conservación, cese de la actividad objeto de la información, por razones de seguridad de la circulación, o por perjudicar el servicio público que presta la vía.