90. Disposición de los accesos.

90.1 Si la velocidad en la vía de servicio es superior a 60 km/h:
90.2. Si la velocidad en la vía de servicio es igual o menor de 60 km/h:

Cuando la IMD supere los 5.000 vehículos en la vía de servicio, será obligatoria la disposición de cuña de deceleración, como la descrita en el párrafo b) del apartado anterior.