SECCIÓN III. CAMINOS AGRÍCOLAS Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS.

89. Limitaciones.

89.1. Por razón de visibilidad:

Todo acceso deberá disponer de una visibilidad en la vía de servicio superior a la distancia de parada para el carril y sentido de circulación de la margen donde se sitúa. En el tramo de vía de servicio definido por dicha distancia existirá plena visibilidad para cualquier obstáculo situado en la vía secundaria y a tres metros (3,00 m) del borde exterior del arcén de la vía de servicio. Cuando esté permitido el cruce de carriles de la vía de servicio, para la entrada o salida a la misma, la distancia de visibilidad disponible deberá ser superior a la de cruce.

89.2 Distancias a otros accesos:

La distancia mínima a cualquier intersección ramal de enlace u otro cualquier acceso a la vía de servicio, será igual o superior a la distancia de parada.