CAPÍTULO II.
ACCESOS
Artículo 101. Concepto.
Se consideran accesos a una carretera estatal:
- a. Las conexiones de ésta con las vías de servicio de la propia carretera o con otras
vías no estatales.
- b. Las entradas y salidas directas de vehículos a núcleos urbanos e industriales, y a
fincas y predios colindantes.