CAPÍTULO II.
ACCESOS
Artículo 101. Concepto.
Se consideran accesos a una carretera estatal: 
  - a. Las conexiones de ésta con las vías de servicio de la propia carretera o con otras
    vías no estatales.
 
  - b. Las entradas y salidas directas de vehículos a núcleos urbanos e industriales, y a
    fincas y predios colindantes.