1. Cuando los accesos no previstos se soliciten por los propietarios o usufructuarios de una propiedad colindante, o por otros directamente interesados, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá convenir con éstos la aportación económica procedente en cada caso, siempre que el acceso sea de interés público o exista imposibilidad de otro tipo de acceso (artículo 28.3).
2. El convenio a que se refiere el apartado anterior se formalizará conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título II de este Reglamento.