Artículo 104. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera de los tramos urbanos.

1. La apertura de conexiones y accesos no previstos en el proyecto de construcción de la carretera deberá ser autorizada por la Dirección General de Carreteras, y se atendrá a sus normas e instrucciones.

2. El interesado presentará en la Dirección General de Carreteras, o en cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias que el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común habilita para la recepción de instancias, solicitud de autorización dirigida al citado centro directivo, haciendo constar necesariamente lo siguiente:

Será igualmente válido para acreditar la disponibilidad de los terrenos, el documento público en cuya virtud el solicitante sea titular de un derecho de opción de compra o arrendamiento de aquéllos, siempre que el plazo para ejercitar la opción sea superior a un año, sin exceder de dos.

3. Con la solicitud de autorización se aportará un proyecto de construcción del acceso, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, que comprenderá el estudio del tráfico, el trazado, la señalización, el firme, el drenaje, la iluminación y la ornamentación, y que analizará las características de la carretera a la que se pretende acceder, tales como trazado en planta, alzado y sección, visibilidad disponible, señalización, existencia de otros accesos o vías de servicio, en un ámbito no inferior al comprendido entre 500 metros antes y después del acceso que se solicita.

4. La presentación de las solicitudes de autorización se hará de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo.

5. Recibida la documentación señalada, en el caso de que se derivara la reordenación de algún acceso existente, la Dirección General de Carreteras someterá el expediente a información pública, por plazo no inferior a veinte días hábiles, que se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda abrir los accesos, a fin de que todos los interesados puedan formular cuantas alegaciones y sugerencias estimen pertinentes sobre la citada reordenación de accesos.

6. Las solicitudes de autorización se informarán por los Servicios competentes de la Dirección General de Carreteras. En el informe se harán constar cuantas circunstancias se estime oportuno en relación con:

7. La Dirección General de Carreteras, a la vista del expediente y de la información pública practicada, resolverá sobre la solicitud de autorización formulada, fijando un plazo para la construcción del acceso e imponiendo las limitaciones de uso y condicionamientos que estime convenientes o necesarios, incluyendo su extensión y compatibilidad a otros usuarios.

8. Otorgada la autorización, el solicitante dispondrá del plazo a que se refiere el apartado anterior para presentar a la Dirección General de Carreteras el acta de conformidad de las obras a que se refiere el apartado 7 del artículo 105, las cuales se ajustarán en todo a las condiciones fijadas en la autorización. Transcurrido este plazo sin que se hubiera presentado la citada acta, la autorización se considerará caducada a cualquier efecto.

9. Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán consultar a la Dirección General de Carreteras la viabilidad de la construcción proyectada, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar.

La respuesta a la consulta por parte de la Dirección General de Carreteras tendrá carácter vinculante y para su emisión no será necesaria la presentación del proyecto, bastando una descripción y esquema gráfico suficientemente precisos de la actuación propuesta, del tramo de carretera a la que afecta y de sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de las zonas de protección de la carretera, de la acreditación de la personalidad del solicitante y de la de sus derechos de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en los que se pretende la actuación, así como el reconocimiento expreso de que se trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.

10. Por la Dirección General de Carreteras se practicará la liquidación del canon establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Carreteras, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto en la vigente normativa.

(Apartados añadidos por el R.D.1911/97)