Artículo 108. Autorización para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de la carretera.

1. En estos casos, el solicitante presentará un estudio detallado, en el que se justificará que el uso especial de la carretera no producirá daños a ésta, que la seguridad de la circulación quedará garantizada y que se tomarán las medidas necesarias para reducir al máximo las afecciones al resto de los usuarios de la carretera.

2. La Administración podrá exigir la constitución de una fianza para responder de daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el incumplimiento de las condiciones de la autorización.

3. La autorización para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de la carretera, se otorgará por la autoridad que corresponda, previo informe vinculante en lo relativo a sus competencias, de la Dirección General de Carreteras.

4. La obtención de la autorización para estos usos especiales del dominio público viario estará sujeta al abono del correspondiente precio público, cuya cuantía se fijará por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente  mediante Orden Ministerial.