Artículo 111. Responsables.
1. Serán responsables de la infracción las personas
físicas o jurídicas siguientes:
- a. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesión o autorización
administrativa, el titular de ésta.
- b. En las infracciones previstas en los apartados 3.f), y 4.g) del artículo 31 de la Ley de Carreteras y 110 del presente Reglamento, el titular del cartel informativo
o instalación publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.
- c. En otros casos, el promotor de la actividad infractora y el empresario o persona que
la ejecuta, y el técnico director de la misma.
2. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán
todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se
imponga.