(Título del capítulo redactado de conformidad con el R.D.597/99)
1. El Plan de Carreteras del Estado es el instrumento técnico y jurídico de la política sectorial de carreteras, y debe contener las previsiones y objetivos a cumplir y las prioridades en relación con carreteras estatales y sus elementos funcionales.
2. El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente podrá excepcionalmente acordar la ejecución de actuaciones o de obras no
previstas en el Plan de Carreteras, en caso de reconocida urgencia o excepcional interés
público debidamente fundados.
3. Los programas de carreteras del Estado son el instrumento técnico y jurídico de la política del Gobierno en parte de la red estatal y deben contener las previsiones objetivos y prioridades en relación con determinados tramos de carreteras estatales y sus elementos funcionales. (Apartado añadido por el R.D.597/99)