TÍTULO I.
PLANIFICACIÓN

CAPÍTULO I.
EL PLAN Y LOS PROGRAMAS E CARRETERAS DEL ESTADO

(Título del capítulo redactado de conformidad con el R.D.597/99)

Artículo 14. Plan y Programas de Carreteras del Estado. (Título del artículo redactado de conformidad con el R.D.597/99)

1. El Plan de Carreteras del Estado es el instrumento técnico y jurídico de la política sectorial de carreteras, y debe contener las previsiones y objetivos a cumplir y las prioridades en relación con carreteras estatales y sus elementos funcionales.

2. El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente  podrá excepcionalmente acordar la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan de Carreteras, en caso de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados.

3. Los programas de carreteras del Estado son el instrumento técnico y jurídico de la política del Gobierno en parte de la red estatal y deben contener las previsiones objetivos y prioridades en relación con determinados tramos de carreteras estatales y sus elementos funcionales. (Apartado añadido por el R.D.597/99)