1. El Plan de Carreteras del Estado y los programas de carreteras del Estado tendrán carácter vinculante para los particulares, que quedarán obligados al cumplimiento de sus disposiciones.
2. La vigencia del Plan y de los programas será definida en los mismos, debiendo revisarse cuando se cumplan las condiciones previstas al efecto en ellos o cuando sobrevengan circunstancias que impidan su cumplimiento. (Artículo redactado de conformidad con el R.D.597/99)