Artículo 16. Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado.
(Título del artículo redactado de conformidad con el R.D.597/99))
1. El Plan de Carreteras del Estado contendrá:
- a. La determinación de los fines y objetivos a alcanzar y la prevalencia para su
consecución.
- b. La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección,
construcción, conservación y explotación de las carreteras y sus elementos funcionales.
- c. La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de
transportes, modelo territorial y principales variables sociales y económicas.
- d. El análisis de las relaciones con los planes de carreteras de otras Administraciones
Públicas y con el planeamiento territorial y urbanístico.
- e. El análisis general de la incidencia de las actuaciones del Plan en los aspectos
medioambientales.
- f. Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad de la circulación
vial.
- g. La adscripción de los tramos de la Red de Carreteras del Estado a las distintas
clases definidas en la legislación estatal.
- h. La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios
para el desarrollo y ejecución del Plan, así como para garantizar la conservación y
explotación del patrimonio viario.
- i. La definición de los criterios para la revisión del Plan.
2. Los programas de carreteras del Estado contendrán:
- a. La determinación de los fines y objetivos a alcanzar, y la prevalencia para su
consecución.
- b. La determinación de la parte de la red estatal a la que afectan los programas.
- c. La definición de los criterios generales aplicables a la programación,
proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras incluidas en
los programas y de sus elementos funcionales.
- d. La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos
necesarios para el desarrollo y ejecución del programa.
- e. El análisis general de la incidencia de las actuaciones de los programas en
los aspectos ambientales y de seguridad vial.
- f. La definición de los criterios para la revisión del programa. (Apartado
añadido por el R.D.597/99))