Artículo 16. Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado.
(Título del artículo redactado de conformidad con el R.D.597/99))
1. El Plan de Carreteras del Estado contendrá: 
  - a. La determinación de los fines y objetivos a alcanzar y la prevalencia para su
    consecución.
 
  - b. La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección,
    construcción, conservación y explotación de las carreteras y sus elementos funcionales.
 
  - c. La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de
    transportes, modelo territorial y principales variables sociales y económicas.
 
  - d. El análisis de las relaciones con los planes de carreteras de otras Administraciones
    Públicas y con el planeamiento territorial y urbanístico.
 
  - e. El análisis general de la incidencia de las actuaciones del Plan en los aspectos
    medioambientales.
 
  - f. Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad de la circulación
    vial.
 
  - g. La adscripción de los tramos de la Red de Carreteras del Estado a las distintas
    clases definidas en la legislación estatal.
 
  - h. La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios
    para el desarrollo y ejecución del Plan, así como para garantizar la conservación y
    explotación del patrimonio viario.
 
  - i. La definición de los criterios para la revisión del Plan.
 
2. Los programas de carreteras del Estado contendrán:
  - a. La determinación de los fines y objetivos a alcanzar, y la prevalencia para su
    consecución.
 
  - b. La determinación de la parte de la red estatal a la que afectan los programas.
 
  - c. La definición de los criterios generales aplicables a la programación,
    proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras incluidas en
    los programas y de sus elementos funcionales.
 
  - d. La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos
    necesarios para el desarrollo y ejecución del programa.
 
  - e. El análisis general de la incidencia de las actuaciones de los programas en
    los aspectos ambientales y de seguridad vial.
 
  - f. La definición de los criterios para la revisión del programa. (Apartado
    añadido por el R.D.597/99))